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Reforma tributaria de Bogotá 2026: guía del Acuerdo Distrital 1084

Alivio del 60 %, nuevas tarifas y periodicidad de ICA, sobretasa de alumbrado y más. Resumen del Acuerdo Distrital 1084 de 2026.
15 de octubre de 2026 por
Contabilidad

¿Qué es el Acuerdo Distrital 1084 de 2026?

Bogotá expidió una nueva reforma tributaria distrital mediante el Acuerdo Distrital 1084 de 2026, expedido el 8 de octubre de 2026, publicado en octubre de 2026 y vigente desde su publicación. La norma tiene 52 artículos y toca puntos sensibles para la operación tributaria cotidiana de las empresas: alivio de obligaciones, tarifas y periodicidad del ICA, sobretasas, incentivos a la inversión y un nuevo régimen sancionatorio.

En GMH Auditores revisamos el texto definitivo sancionado y resumimos lo que tu empresa debe saber y, sobre todo, actuar antes de que venzan los plazos.

Alivio del 60 % en intereses y sanciones (art. 7)

Es la oportunidad más inmediata. Para obligaciones tributarias distritales que estaban pendientes de pago a la fecha de publicación del Acuerdo, el artículo 7 permite:

  • Descontar el 60 % de intereses y sanciones.
  • Pagar el 100 % del capital.
  • Pagar solamente el 40 % de intereses y sanciones.
  • Todo debe pagarse en un solo momento.
  • Plazo máximo: 21 de diciembre de 2026.

Adicionalmente, en sanciones por no envío de información puede descontarse el 60 % del valor adeudado y pagarse el 40 % de la sanción liquidada.

Importante: el beneficio no aplica a obligaciones tributarias de agentes de retención de ICA (ReteICA), está excluido expresamente.

Si existen obligaciones omisas o inexactas sin liquidación oficial, el contribuyente puede presentar la declaración o corrección correspondiente para acceder al tratamiento, sin perjuicio de una fiscalización posterior.

Atención con procesos y acuerdos de pago:

  • No aplica respecto de actos administrativos demandados mediante nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Quien haya incumplido un acuerdo de pago no puede usar el beneficio, salvo que primero pague totalmente ese acuerdo.
  • Acogerse al beneficio implica la extinción de la obligación correspondiente y el desistimiento de la discusión del acto administrativo.

Nuevas tarifas de ICA

El Acuerdo trae una nueva tabla de actividades y tarifas de ICA. Su aplicación depende de la forma en que el contribuyente declaraba al entrar en vigencia el Acuerdo:

  • Quienes declaraban anualmente: las nuevas tarifas aplican desde el 1 de enero de 2027.
  • Quienes declaraban bimestralmente: aplican desde el bimestre siguiente a la aprobación del Acuerdo.

Hay tarifas especiales que llegan, según la actividad, a 4, 7, 8, 10, 11, 13 y 19 por mil, entre otras. Las actividades financieras tienen tarifa progresiva de 20 por mil hasta 2027, 19 por mil en 2028 y 18 por mil desde 2029.

Recomendamos construir una matriz CIIU → tarifa anterior → tarifa nueva → fecha de aplicación, porque el impacto por cliente puede ser significativo.

Nueva periodicidad de ICA (art. 26)

A partir del 1 de enero de 2027 cambia el criterio de periodicidad, según el ICA a cargo del año inmediatamente anterior:

  • Régimen común (bimestral): ICA a cargo del año anterior superior a 391 UVT.
  • Régimen preferencial (anual): ICA a cargo del año anterior hasta 391 UVT.

Además:

  • Quien inicia por primera vez una actividad gravada pertenece al régimen preferencial durante el primer año.
  • Si pertenece al preferencial y obtiene ingresos netos inferiores a 1.933 UVT, no tendrá que presentar ICA y el impuesto será igual a las retenciones practicadas, según las reglas del artículo 25.

ICA en tarjetas débito y crédito (art. 25)

Quienes en el año anterior hayan tenido ingresos netos en Bogotá inferiores a 1.933 UVT no estarán sujetos a retención de ICA sobre los ingresos recibidos mediante tarjetas débito y crédito. Bajo las condiciones del artículo, tampoco estarán obligados a declarar ni pagar ICA sobre esos ingresos si no exceden las 1.933 UVT en el año respectivo.

Sobretasa bomberil: nuevo umbral (arts. 22 y 23)

El artículo 22 establece como sujeto pasivo de la sobretasa bomberil al responsable de ICA cuyos ingresos netos del respectivo año gravable sean iguales o superiores a 38.000 UVT.

El artículo 23 dispone que la declaración de esta sobretasa será una vez al año. Para declarantes bimestrales habrá anticipos cuando en el período se generen ingresos netos superiores a 38.000 UVT, y el anticipo será del 1 % del ICA liquidado en ese período.

Sobretasa de alumbrado público (arts. 10 a 18)

Se confirma una nueva sobretasa al Predial por alumbrado público, que comienza a regir el 1 de enero de 2027. La base es, en general, la misma del impuesto predial.

PredioSobretasa
Residencial estratos 1, 2 y 3 ≤ 20.000 UVT0 ‰
Residencial estratos 1, 2 y 3 > 20.000 UVT0,4 ‰
Residencial estratos 4, 5 y 60,4 ‰
Dotacionales y determinados predios urbanizables0,8 ‰
Comercial, financiero e industrial1,0 ‰

A partir de 2042 las tarifas se reducen en 0,2 por mil. El artículo 15 establece límites máximos de 600 UVT para residenciales y 1.200 UVT para los demás predios. Quien se acoja al pago por cuotas del predial (SPAC) podrá diferir esta sobretasa en las mismas cuotas.

Incentivos de ICA por grandes inversiones (art. 1)

El artículo 1 establece una exención progresiva de ICA para determinadas nuevas inversiones, sujeta a desarrollar actividades contempladas, presentar el proyecto a más tardar el 30 de junio de 2031, invertir en activos fijos productivos y generar empleos directos:

InversiónEmpleos mínimosBeneficio
88.073 a 440.364 UVT30100 % año 1, 50 % año 2
>440.364 a 880.728 UVT50hasta 5 años, decreciente
>880.728 UVT100hasta 10 años, de 100 % a 10 %

Los empleos deben mantenerse durante la vigencia de la exención.

Descuento de ICA para empresas existentes (art. 2)

También hay incentivo para empresas que ya existían: el artículo 2 permite un descuento de ICA por nuevas inversiones en activos fijos productivos para contribuyentes inscritos en RIT al entrar en vigor el Acuerdo. El proyecto debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2027 y no deben existir obligaciones ejecutoriadas pendientes de impuestos distritales.

  • Inversión de 88.073 a 880.728 UVT → 60 %.
  • Inversión superior a 880.728 UVT → 80 %.

El mecanismo opera sobre el crecimiento del impuesto durante los dos años siguientes a finalizar la inversión. Ideal para clientes corporativos planeando CAPEX en Bogotá.

Nuevas reglas sancionatorias (arts. 30 y 31)

La sanción por no suministrar información puede llegar hasta 3.000 UVT, con porcentajes diferenciados según se trate de información no suministrada, errónea o extemporánea. Si el obligado subsana voluntariamente antes del pliego de cargos, puede liquidar la sanción reducida al 10 %.

El artículo 31 incorpora reglas de proporcionalidad y gradualidad, con reducciones del 70 % en ciertos eventos de sanciones autoliquidadas y del 50 % para determinadas sanciones propuestas o determinadas por la Administración, cumpliendo los requisitos previstos.

Vigencia

El artículo 52 dispone que el Acuerdo rige desde su publicación en octubre de 2026. Algunas disposiciones comienzan el 1 de enero de 2027, como la sobretasa de alumbrado y varias de las nuevas reglas de ICA.

Conclusión y recomendaciones

  • Alivio 2026: aprovechar el descuento del 60 % de intereses y sanciones antes del 21 de diciembre de 2026 (ReteICA excluida).
  • ICA: revisar la nueva tabla de tarifas y su fecha de aplicación según la periodicidad de cada cliente.
  • Periodicidad 2027: recalibrar calendarios según el nuevo umbral de 391 UVT.
  • Bomberil: nuevo umbral de 38.000 UVT de ingresos netos.
  • Predial 2027: nueva sobretasa de alumbrado público desde el 1 de enero de 2027.
  • Planeación: revisar los incentivos de los artículos 1 y 2 para proyectos de inversión.

En GMH Auditores te acompañamos a revisar el impacto específico para tu empresa, armar tu matriz CIIU de tarifas y aprovechar el alivio dentro del plazo. Contáctanos.

Fuente: Acuerdo Distrital 1084 de 2026 — Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Este contenido es informativo y no constituye asesoría tributaria definitiva; valida cada caso con tu asesor.