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Impuesto de renta para personas jurídicas en Colombia: tarifa, sobretasa y anticipo

Cuánto paga su empresa, qué sobretasas aplican y cómo se calcula el anticipo de renta.
October 19, 2026 by
Patricia Gómez

Resumen ejecutivo

Las sociedades en Colombia pagan el impuesto de renta sobre su renta líquida gravable, con una tarifa general del 35 %. A esa tarifa se suman sobretasas para ciertos sectores y, además, el anticipo de renta del año siguiente, que se liquida y paga por adelantado en la misma declaración. Entender estas tres piezas —tarifa, sobretasa y anticipo— es esencial para planificar el flujo de caja y evitar sorpresas. Aquí te las explicamos una por una, con un ejemplo numérico al final.

¿Qué es el impuesto de renta para personas jurídicas?

El impuesto de renta grava las utilidades de las personas jurídicas —sociedades y entidades asimiladas— en cada año gravable. A diferencia de las personas naturales, que tributan por tramos y con múltiples condiciones, la sociedad tributa de forma relativamente uniforme: determina su renta líquida y sobre ella aplica la tarifa.

Son contribuyentes del impuesto de renta, entre otras: las sociedades anónimas (S.A.), las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), las sociedades limitadas, las sociedades en comandita, las entidades sin ánimo de lucro (en ciertas condiciones) y, en general, toda persona jurídica con ánimo de lucro. La base del impuesto es la renta líquida gravable, que se obtiene después de depurar la utilidad contable con los ajustes que permite o exige la norma fiscal.

Renta líquida gravable: el punto de partida

El camino para llegar al impuesto comienza con la utilidad contable, que se depura con la conciliación fiscal. El flujo típico es:

  1. Utilidad contable según los estados financieros.
  2. Ajustes fiscales: se suman los gastos no deducibles y se restan los ingresos no gravados y las rentas exentas.
  3. Se obtiene la renta líquida.
  4. Se restan las rentas exentas y las deducciones especiales para llegar a la renta líquida gravable.

La conciliación fiscal es el paso más delicado: partidas que contablemente son gasto pueden no ser deducibles (multas, gastos sin soporte, excesos de límites) y, a la inversa, hay beneficios que la contabilidad no refleja. Un error aquí cambia directamente el impuesto a pagar.

Tarifa general del 35 %

La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas es del 35 % sobre la renta líquida gravable (artículo 240 del Estatuto Tributario, vigente desde el año gravable 2022). Es una tarifa plana: no tiene tramos progresivos como en las personas naturales.

La tarifa ha cambiado a lo largo de los años. Estuvo en niveles del 25 % y 33 % en el pasado, y desde la reforma de 2021 (Ley 2155) se fijó en 35 % para la generalidad de las sociedades. Existen tarifas especiales para casos concretos: usuarios de zonas francas, entidades del régimen tributario especial y algunos sectores con incentivos, que pueden tributar a tarifas menores.

Sobretasas: cuánto más paga tu sector

Además de la tarifa general, existen sobretasas puntuales:

  • Entidades financieras (bancos, corporaciones financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa, entre otras): una sobretasa de 3 puntos adicionales, para una tarifa total del 38 %.
  • Sector extractivo (minería de carbón y petróleo/hidrocarburos): sobretasa de 5, 10 o 15 puntos adicionales según el precio internacional de referencia del producto (Ley 2277 de 2022).
  • Tasa mínima de tributación: los grandes contribuyentes no pueden pagar menos del 15 % de su utilidad depurada (Ley 2277 de 2022).

La vigencia exacta de cada sobretasa para el año gravable debe confirmarse con tu contador, porque depende de transiciones normativas y de precios de referencia que cambian cada año. No des por sentado que tu sector aplica o no aplica sin revisarlo.

El anticipo de renta (art. 807 del Estatuto Tributario)

El anticipo es una parte del impuesto del año siguiente que pagas por adelantado dentro de la declaración que presentas. No es un impuesto adicional: no se pierde, se descuenta en la declaración del año siguiente, donde a su vez se liquida un nuevo anticipo.

El porcentaje de anticipo depende del número de declaraciones presentadas:

  • Primera declaración: 25 %.
  • Segunda declaración: 50 %.
  • Tercera y siguientes: 75 %.

Se calcula sobre el impuesto neto de renta (el impuesto después de restar los descuentos tributarios) y al resultado se le restan las retenciones en la fuente que te practicaron durante el año. Para las personas jurídicas, la norma ofrece dos métodos de cálculo de la base, y el contribuyente puede elegir el que le resulte más favorable dentro de lo permitido.

Cómo se liquida: ejemplo numérico

Supongamos una sociedad con estos números en un año gravable:

  • Renta líquida gravable: $100.000.000.
  • Tarifa general: 35 %.
  • Impuesto de renta: $100.000.000 × 35 % = $35.000.000.
  • Descuentos tributarios (por ejemplo, impuestos pagados en el exterior): $2.000.000.
  • Impuesto neto de renta: $35.000.000 − $2.000.000 = $33.000.000.

Si es su tercera declaración, el anticipo sería el 75 % del impuesto neto: $33.000.000 × 75 % = $24.750.000, al que se le restan las retenciones en la fuente que le practicaron en el año. Ese valor se liquida en la misma declaración y se paga junto con el saldo, por lo que el desembolso total del año puede ser considerablemente mayor al impuesto del periodo. Planificarlo con anticipación evita problemas de liquidez.

Planeación tributaria: qué vigilar

  • Anticipa el anticipo: es un desembolso de flujo de caja que conviene prever y provisionar.
  • Controla los soportes: solo deduces costos y gastos con documentos válidos; la conciliación fiscal es tu principal herramienta.
  • Usa la retención en la fuente como crédito: cada retención que te practican reduce tu anticipo y tu saldo.
  • Revisa tarifas especiales e incentivos: zonas francas, régimen tributario especial, rentas exentas y deducciones por inversión pueden reducir tu carga.
  • Haz una proyección anual con tu contador antes del cierre, no después de la fecha límite.

Preguntas frecuentes

¿Todas las sociedades pagan 35 %? Como regla general sí; existen tarifas especiales (zonas francas, régimen tributario especial, incentivos sectoriales) que deben validarse caso a caso.

¿El anticipo se puede reducir? Sí, eligiendo el método de cálculo permitido y restándole las retenciones en la fuente; un contador te ayuda a optimizarlo dentro de la ley.

¿Las S.A.S. también pagan 35 %? Sí, como persona jurídica del régimen ordinario, salvo que califiquen a un régimen o incentivo especial.

¿La sobretasa financiera es permanente? Su vigencia depende de la norma que la creó y sus prórrogas; confírmala con tu contador para cada año gravable.

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